Este Tribunal, a lo fines de la constitución de la fianza principal y solidaria establecida en el transcrito ordinal 1º de artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.900.900,76) como monto de la garantía suficiente para responder a la sociedad mercantil INVERSIONES MHM, C.A., identificada en autos, de los daños y perjuicios que la Medida Preventiva de Embargo de Bienes Mueble pudiera ocasionarle. Es todo.-