De igual forma observa este Tribunal que las diligencias mediante la cual consignan el pago de lo acordado en audiencia se ha dado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentado por escrito, sobre derechos litigiosos discutidos con el propósito de terminar este proceso, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente de los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo de pago, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de .....