DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por el ciudadano RODOLFO ERNESTO NOLCK TELLERÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.089.614, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos RODOLFO ERNESTO NOLCK TELLERÍA y LUISA FERNANDA TAMAYO LAVIE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.089.614 y V-5.304.506, respectivamente, contraído en fecha 25 de enero de 2002, ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al año 2002.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....