Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la defensa de Prescripción de la Acción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Sin lugar la acción incoada por los ciudadanos CRUZ MENDOZA, RAMON MOLINA, JOSE MONTOYA, APARICIO NAVAS GARCÍA y BELKIS NIÑO DE PÉREZ contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
TERCERO: No hay especial condenatoria en costa en aplicación a la Sentencia N° 172 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de febrero de 2004 en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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