Por lo antes expuesto, este tribunal ordena la reposición de la causa a los fines del trámite de la oposición a la entrega de los bienes muebles e inmuebles, interpuesta el día 08 de mayo de 2006, por el ciudadano GIANCARLO NEPI LATUFF, en cuanto a la entrega acordada por este tribunal en fecha 23 de Febrero de 2.003, y ejecutada el 04 de Abril de 2.006 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad a lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento, en tal sentido, a fin de pronunciarse este tribunal en cuanto al trámite de la oposición en cuestión se ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días, decidiéndose al noveno (09) día, cuyo lapso se computará a partir de la última de las notificaciones que se realice a las partes, todo ello a los fines de salvaguardar los intereses de éstas en el presente proceso, así como del tercero que ha realizado la o.....