Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SE ORDENA al a quo pronunciarse acerca de la admisión de la demanda de tercería, excluyendo la consideración que tuvo en cuenta para inadmitir la demanda. SEGUNDO.- CON LUGAR la apelación intentada por VIRGINIA FONTALVO en su carácter de parte demandante en tercería, contra el auto dictado el 16 de noviembre del 2010 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de tercería incoada por VIRGINIA DOLORES FONTALVO DE HERRERA contra CRUZ ALBERTO ECHENIQUE, CARMEN MYRIAM ECHENIQUE, PABLO HERRERA y KAREN SÁNCHEZ OSUNA. TERCERO.- SE REVOCA el auto recurrido.
No hay especial condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, f.....