III
En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE JOSÉ CLEMENTE GONZÁLEZ y AÍDA ENRIQUETA SEQUERA ÁLVAREZ y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.