D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte oferida, ciudadana CARMEN DAYANA MARCHENA APONTE, y la parte oferente: OUTSTAFFING CORPORATION C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se haga la entrega de la libreta de ahorros aperturada a nombre de la ciudadana CARMEN DAYANA MARCHENA APONTE. Así Se Establece.-
El Juez
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Oscar Castillo