En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha, 19 de noviembre de 2015, la cual queda revocada. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado A quo, admita la demanda que por reclamación de salarios dejados de percibir y utilidades no pagadas, interpuso, JHON JAIRO ARIAS PEÑALOZA, contra la entidad de trabajo, CENTRO CLÍNICO CASANOVA, C.A.,ambos ya identificados en este fallo. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.