DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la prueba documental promovida por la Doctora YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, en su carácter de Juez Quincuagésima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.