En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto del Juzgado 7° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de enero de 2007, todo en el juicio incoado por el ciudadano WILLIAM ALBERTO BOSQUE PUERTAS y ANTONIO JOSE ESCALAANTE SIMOES contra la empresa PESI-COLA DE VENEZUELA CA, Segundo: Se confirma el auto recurrido, con la motiva expuesta en esta decisión. Tercero: Se condena en costas, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.