Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada Susana Yaguaracuto actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARY CARIDAD RUIZ DE AVILA, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL - CÁMARA MUNICIPAL.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del acto administrativo contenido en el oficio N° DDP-317 dictado por el Director de Personal de la Cámara Municipal del Municipio Libertador mediante el cual se le suspendió el sueldo a la actora, en consecuencia se ordena al mencionado Municipio restituirle los sueldos dejados de percibir desde la segunda quincena del mes de junio de 2006, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo, y cuyas cant.....