declara, INADMISBLE, la querella interpuesta por JOSÉ ANTONIO GRATEROL, HENRY JOSÉ RIVERO, JOSÉ DEL CARMEN PANTOJA, VÍCTOR JESÚS MEZA, OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ y HOSFFMAN CUSTODIO PEASPAN, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.527.483, 5.568.498, 5.518.254, 4.769.707, 3.706.741 y 6.370.792 respectivamente en su orden, Directivos Provisionales del Sindicato Únicos de Empleados Públicos al Servicio de la Alcaldía, Municipalidad, Institutos Autónomos, Similares y Conexos del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda (S.U.E.P.M), el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos, bajo el Nro. 97, Folio 98 del Too Primero, en fecha 12/07/88, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO CARAO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.510, mediante la cual solicitan el cumplimiento de la II Convención Colectiva del Trabajo vigente, por parte de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.