esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2012, por el ciudadano EDUARDO DIAZ MUÑOZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.788, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, específicamente la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad y el dispositivo segundo donde se admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público.
Por último, se a.....