Se dictó resolución mediante la cual este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.374.113, a favor de sus hijos SE OMITE IDENTIFICACIÓN de diecisiete (17) años de edad, ENRIQUE JOSE HERNANDEZ GIL y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.527.418 y V-19.162.984, respectivamente y a la ciudadana ISAURA NATIVIDAD MUÑOZ MORENO.