Ahora bien, en el escrito consignado por la parte demandada en fecha 02 de julio de 2012, éste alega acompañar los documentos en los cuales funda su pretensión, los cuales adicionalmente fueron considerados por este Tribunal suficientes para dar inicio al juicio de cuentas de conformidad al auto de admisión dictado en fecha 19 de Julio de 2006, en cuya virtud éste Tribunal da por subsanada la Cuestión Previa opuesta y acuerda notificar a la parte demandada a los fines de lograr la continuación del presente Juicio, tramitada como ha sido la Cuestión Previa opuesta acatando la Sentencia de Alzada de fecha 26 de Julio de 2010, en tal sentido una vez notificadas ambas partes, la parte demandada podrá reeditar las defensas que produjo en fecha 08 de Febrero de 2007, o podrá también realizar las defensas que crea ajustadas a sus intereses, en el lapso establecido en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en este caso dentro de los cinco (5) días siguientes a la últ.....