visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada el día catorce (14) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el ciudadano EDUARDO ANDRÉS VIZCARRONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-23.710.194, debidamente asistido por la abogado ANASTACIA RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.222, en su carácter de Procurador del Trabajo y la demandada PEGASO CONSULTING, C.A., a través de su apoderado judicial la ciudadana MARISOL RIVERO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 79.906