dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-III-
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que no tiene competencia para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por los ciudadanos ROTCIV ORAPMA MONCADA RIVAS y REINALDO ENRIQUE MARQUEZ JEREZ, y declina su competencia al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Como consecuencia de lo anterior, ordena la remisión inmediata del presente asunto con su respectivo oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístres.....