Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1- CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el ciudadano ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, debidamente asistido por el abogado Francisco Lépore Girón, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia:
1.1.- Se ANULA la Resolución N° 189-08-07-2010 suscrita por el Alcalde de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
1.2.- Se ORDENA que se restituya la jubilación del ciudadano ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, desde que le fue ilegalmente anulada, esto es, 3 de julio de 2009 hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago, ello conforme a las razones explanadas en la parte motiva.
2.- Se ORDENA de conformidad con el artículo 249 de.....