este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN incoara la ciudadana MARIA ELENA HADYAR CALLAOS, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO SAADE KARAM y JOHAN ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDO, ampliamente identificados al inicio, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la caducidad de la acción establecida en la Ley en los términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ejusdem, ordinal 6to, promovida por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia improcedente la declaratoria de inadmisibilidad solicitada.