´Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, ha decidido:
PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanos PABLO LUIS GONZALO RODRÍGUEZ y ANABELLA COROMOTO CHACÍN ALFARO, contra la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano DANIEL GUENNI CHACÓN, todos antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se condena en costas a la parte demandada, en aplicación del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la incidencia.
TERCERO: Siendo que el presente pronunciamiento s.....