En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el respectivo pronunciamiento: Se Decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.505.023, y ( IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.348.495, por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado y Lesiones Menos Graves.