Por cuanto constituye un deber constitucional para este Tribunal velar por la completa ejecución de la sentencia y en pro de la tutela judicial efectiva, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 5, 6, 181 y 182 todos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y estimulados por la diligencia presentada por la parte actora-ejecutante de fecha 09 de marzo de 2007, examinada como ha sido la situación sobrevenida con el depositario originalmente designado por este Tribunal para la realización del embargo ejecutivo, el cual se materializó en fecha 23 de noviembre de 2006, es que este Tribunal, a FIN DE DAR CONTINUIDAD A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA fija el día 26 de marzo de 2007, a las 09:00 am la oportunidad para trasladarse y continuar con la ejecución, oportunidad en la cual se designara un nuevo depositario acreditado a los fines de hacer el retiro de los bienes embargados a la respectiva Depositaria Judicial y dar así continuidad a la ejecución de la sentencia. Se ordena .....