DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana GLADYS LEON, en su condición de apoderada judicial de la parte co-demandada GRUPO 4 DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., en contra de la decisión de fecha 22 de ENERO de 2008 dictada por el Juzgado UNDECIMO de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. Todo en el juicio incoado por el ciudadano MARCO ANTONIO RIVAS contra las co-demandadas BANCO DE CORO (BANCORO) y GRUPO 4 DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A.
Se condena en costas, a la parte co-demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.