Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado HUMBERTO DECARLI R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana BERNARDA ALICIA SÁNCHEZ LASCANI, contra la sentencia proferida el 13 de julio del 2010 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se REVOCA el auto dictado el 6 de diciembre del 2010 por el prementado Juzgado de Municipio que oyó en ambos efectos la apelación en cuestión.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Remítase el expediente al tribunal de origen
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsit.....