Se declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, presentada por el Abogado EMILIO GIOIA ROSADORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.304, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE ARCANGELO CAPOBIANCO, antes identificado, actuando en nombre y representación de sus hijas (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. Se AUTORIZA AMPLIAMENTE al solicitante a ceder los bienes. Se le discierne el cargo de Curador Especial de la adolescente y la niña antes mencionadas al ciudadano JOSE GREGORIO ALECCI CENTOFANTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.953.071, téngase como Curador especial a dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.