Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la acumulación ejercida por la abogada Claudia Valentina Mujica Añez inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.020, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao relativa a la querella interpuesta por el ciudadano WILMER TAHNNY TORO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 13.374.244 debidamente asistido por las abogadas LAURA CAPECCHI y LUISA GIOCONDA YASELLI contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 018-2011 dictada en fecha 20 de septiembre de 2011, por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.