/Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: HECTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.139.347, soltero, de 34 años de edad, taxista, hijo de Aura Pérez y Juan Jiménez, residenciado Urb. Juan Sánchez calle 2 casa 44 vía Duaca,
en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENANDOSE LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD PLENA, en la presente causa Líbrese las correspondientes boletas de notificación Y ASI SE DECIDE