DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de caducidad de la acción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha quince (15) de diciembre del dos mil cuatro (2004), por el abogado GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RÍOS ALVARADO en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ENRIQUE ALBERTO VILLALBA ALVARADO, en contra de la decisión pronunciada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el dieciséis (16) de julio de de dos mil tres (2003). QUEDA REVOCADO EL FALLO RECURRIDO.
TERCERO: CON LUGAR la acción de NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, intenta.....