Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 9 de diciembre de 2013, por la ciudadana Alejandra Coromoto Cepeda, asistida de abogado, contra la decisión dictada en fecha 4 de diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el artículo 346, ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil. Quedó asi REVOCADA la decisión apelada.