Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Luís Alfredo Lemus Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.753, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ESPERANZA SIFONTES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.693.353, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, pagarle a la actora la suma que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada mediante la presente decisión, por concepto de diferencia de prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, deduciéndole aquellos pagos que se le hayan cancelado a la misma.
TERCERO: Se ORDENA al Organismo querellad.....