VI
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por los abogados LILIAN ELENA DAGEER BOYER y MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.142.411 y V- 16.184.182, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 20.245 y 21.615, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano RUBEN DARIO RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.196.222, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos CARLOS SAUL RIVERO TOVAR, NERY RIVERO DE VILLANUEVA, MARINA RIVERO TOVAR.....