En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos STARLING RAFAEL CHIRINO PEDROZA y NAURIS NATHALIE MORENO OJEDA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.782.774 y V.- 15.091.815, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído ante Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio Nº 91, inserta en el Libro 01.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ci.....