Empero lo precedente, si bien es cierto que el Juez de instancia, ya no homologó formalmente dándole carácter de cosa juzgada a lo que se refiere a la indemnización por accidente laboral, sí dejó una "constancia" del pago del mismo haciendo una suerte de escisión o de separación ilegal dentro de del conjunto de una transacción cuando las partes no han querido hacer separación alguna de dicho conjunto transaccional de manera que se ve lesionado el principio dispositivo procesal mediante el cual las partes, mediante previa manifestación de voluntades, componen su la litis siempre dentro de los límites del Orden Público; motivo por el cual la decisión recurrida debe ser anulada, dando la oportunidad a que ambos adversarios procesales puedan acceder a la fase de mediación del proceso en la cual manifestar sus reciprocas concesiones a los fines de autocomponer la litis y darse recíprocamente su propia sentencia, pero llenando los extremos de ley que aquí se han expuesto, Así se decide.-
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