Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento realizado por el Abg. EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, en su carácter de endosatario al cobro de la ciudadana, ANDREINA FRENÁNDEZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se levanta la medida preventiva de Embargo decretada sobre los bienes propiedad de la parte demandada y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participando del levantamiento respectivo.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ejusdem, el demandante no podrá volver a .....