Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a los artículos 176 primer aparte y 481 último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al nuevo cálculo del tiempo de redención judicial de la pena por el trabajo y estudio, realizado por éste Despacho en decisión de fecha 18 de Febrero de 2009.-
SEGUNDO: Conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, REDIME LA PENA a favor del ciudadano ALBERTO EDUARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.632.170, por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS.-
TERCERO: Conforme a los artículos 479 ordina.....