Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA y DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por haber cumplido con la totalidad de la pena corporal al Ciudadano: LUIS MIGUEL TORRES CANELON, portador de la cédula de identidad Nº 18.105.729 quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE FACILITADOR,. Notifíquese al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a la defensa, al penado y a la víctima. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, Notifíquese y cúmplase.