Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Decimo Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones sociales, incoada por la ciudadana OLIVIA DE PIEDAD MISE PERALTA contra la empresa SALON DE BELLEZA LANDOLFI, SRL, se condena a la parte demandada al pago de los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha; y por concepto de utilidades, conforme lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todos los .....