Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERZON ALI RAMIREZ DUGARTE y DANIT STELLA FONTALVO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.203.875 y V-14.200.478 respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de Marzo de 1989, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 52, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Así se decide.