CAPITULO VI
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha dos (02) de octubre de 2013, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que se aperture la audiencia preliminar, para lo cual por auto expreso, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción del presente expediente, se fijará la hora en la cual se iniciará la audiencia preliminar al décimo día hábil, en base a las previsiones del artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costa.....