resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la demanda por OFERTA REAL Y DEPÓSITO, interpuesta por el abogado JORGE ALEJANDRO CASIQUE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.941, quien actúa como apoderado de la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A., en atención a lo previsto en el artículo 150 y 340 en su ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se tiene la ausencia de instrumento que acredite su facultad en autos. Así se decide.