PRIMERO: Con fundamento al principio de la Primacía de la Realidad establecido en al artículo 450, literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA URBANEJA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.158.208, debidamente asistida por el abogado ANGEL SALVADOR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.676, contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.940, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS RAMÓN CAÑIZALE.....