en consecuencia, este Tribunal constata que las partes se encuentran en plena capacidad jurídica para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trata de materia que no están prohibidas las transacciones, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le imparte la respectiva Homologación con efectos de cosa Juzgada, a la transacción suscrita por la partes de manera voluntaria.
Asimismo, se deja constancia que se dejará transcurrir el lapso de ley a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y el archivo definitivo del mismo. Es Todo.
LA JUEZA
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
La Secretaria
Sirley Bracho.-