D I S P O S I T I V A
Esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara INADMISIBLE por irrecurrible, la apelación intentada por los Abgs. REYNALDO GADEA PEREZ y SONIA FORTIN NEIRA, en contra del auto mediante el cual se ordenó el diferimiento de la audiencia de conciliación, dictado por el Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18-04-07, por ser un auto de mero tramite.
El fundamento de la presente decisión se encuentra contenida en los artículos 432, 437 literal “c”, 444 y 447.5 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad legal al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.