DISPOSITIVA
Con fundamento a la motivación precedente, esta Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:
1.- CONDENA al acusado TITO EDIXON GARCIA ESPINOZA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por ser COOPERADOR INMEDIATO en el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la época, ejecutado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que han quedado demostrados en la presente sentencia, en perjuicio de la Ferretería Ferrum C.A. Pena que deberá cumplir en el Establecimiento Penal que designe el Juez de Ejecución que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo.....