Para decidir, este Tribunal observa que la presente causa se circunscribe a dilucidar lo siguiente: i) Si el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta, por incompetencia del funcionario que realizó la fiscalización, así como del funcionario que dictó la Resolución Culminatoria del sumario, ii) Si se lesionó el derecho a la defensa de la contribuyente al no ser apreciadas las pruebas y defensas alegadas, iii) Si se incurrió en el vicio de inmotivación, iv) Si se incurrió en el vicio de falso supuesto por inclusión de la partida utilidades legales, en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), v) Si no se tomó en consideración las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 85 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Tributario de 2001, para la aplicación de la sanción constitutiva de multa, vi) Si el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta, al decreta.....