En virtud de todo lo anterior y solicitado como fue por la apoderada judicial de la parte actora, abogada LIGIA CALLES, que no tiene sentido rematar los bienes dados como garantía, ya que la Sociedad Mercantil INVERSIONES PANIOL, C. A., canceló la totalidad de la garantía hipotecaria, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADA la presente solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA ha incoado BANCO PROVINCIAL, S. A. BANCO UNIVERSAL, contra las sociedades mercantiles NOI DISEÑOS C.A. e INVERSIONES PANIOL, C. A., ampliamente identificados al inicio de este fallo, toda vez que la garantía hipotecaria quedó extinguida por efecto del pago conforme a lo establecido en el artículo 1907 del Código Civil en su ordinal 4to ASÍ SE DECLARA.-
En virtud de la natu.....