Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia y la EXTINCION del proceso que por solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA, ha incoado BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil "ESTACION DE SERVICIO PARALELO 38", y los ciudadanos JOAO FERNANDES BARRADAS y MATILDE DE ABREU DE FERNANDES, ampliamente identificados al inicio de este fallo.-
Asimismo, en virtud de la declaratoria anterior y de la solicitud de la parte actora, se SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03 de diciembre del año 2003, la cual fue comunicada mediante Oficio Nº 1232-03 de la misma fecha al Registro Subalterno del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y que recayó sobre el bien inmueble objet.....