DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA del fallo dictado en fecha 23 de enero de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 de la ley adjetiva penal y en consecuencia ordena a otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, proceda a resolver la solicitud formulada por el Ministerio Público, previo el aporte de los datos necesarios a los efectos de verificar su procedencia.
Se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por abogados MARIO MOLERO RODRIGUEZ y ONEGLIS ZAPATA RODRIGUEZ, en su condición d.....