declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), el 20 de junio de 1930, bajo el Nro. 387, Tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivo estatutario quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 10, Tomo 184-A-Pro, representada por los abogados ANDRÉS JOSÉ LINARES BENZO y ANABELLA RIVAS GOZAINE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.259 y 98.588, respectivamente, Providencia Administrativa Nro. P.A. 2010-06, de fecha 17 de julio de 2006, que declaró sin lugar la solicitud de despido incoada por la C.A.N.T.V., en contra del ciudadano Agustín José Ibarra Rada.